PERSONA JURÍDICA
Persona Jurídica es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Clasificación de empresas jurídicas
- Sociedad Limitada
- Empresa Unipersonal
- Sociedad Anónima
- Sociedad Colectiva
- Sociedad Comandita Simple
- Sociedad Comandita por Acciones
- Empresa Asociativa de trabajo
Tenga en cuenta las consultas previas realizadas
1. Documentos necesarios para registrarse como persona jurídica ante la CCB:
- Original del documento de identidad.
- Formulario del Registro Único Tributario (RUT).
- Formularios disponibles en las sedes de la CCB.
- Formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES)
- Carátula única empresarial y anexos, según corresponda (Persona Natural)
- Formulario de Registro con otras entidades
Con este formulario, la CCB envía la información a la Secretaría de Hacienda Distrital con el propósito de llevar a cabo la inscripción en el Registro de Información Tributaria (RIT), siempre y cuando las actividades que va a realizar se lleven a cabo en Bogotá y estén gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
Tenga en cuenta que estos formularios deben ser diligenciados completamente y firmados por la persona natural o representante legal.
Recomendaciones al diligenciar los formularios
- Verifique que el nombre registrado en el formulario del RUT sea idéntico al registrado en el Formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES) y al formulario adicional de registro con otras entidades.
- Revise que el número de teléfono registrado en el formulario del RUT sea idéntico al registrado en el formulario del RUES y al formulario adicional de registro con otras entidades.
Todos los formularios están disponibles también en las diferentes Sedes Empresariales de la CCB.
2. Tipos de Documento de constitución
- Minuta de constitución: Por documento privado, si la empresa a constituir posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes o una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores y no se aportan bienes inmuebles. Ver Ley 1014 de 2006 de fomento a la cultura del emprendimiento.
Nota: Independientemente del valor de los activos o de la planta de personal, también podrá constituir su empresa por documento privado a través de la figura de Sociedad por Acciones Simplificadas con las formalidades que establece la Ley 1258 de 2008.
La empresa unipersonal puede constituirse igualmente por documento privado, indistintamente de sus activos o su planta de personal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 72 de la Ley 222 de 1995.
Tenga en cuenta que el documento privado debe contener presentación personal de todos los socios o accionistas ante notaría o en una de nuestras sedes al momento de presentarlo para registro.
- Escritura pública: En cualquier notaría, sin importar el valor de los activos o el número de trabajadores, según lo establecido en el artículo 110 del Código de Comercio. Cuando se aporten bienes inmuebles, el documento de constitución deberá ser por escritura pública, el impuesto de registro deberá ser cancelado en oficina de instrumentos públicos y presentar copia del recibo o certificado de libertad que acredite la inscripción previa de la escritura pública en esa oficina, al momento de presentar los documentos.
- ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
Se entiende por Establecimiento de Comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona natural o jurídica podrá tener varios establecimientos de comercio, estos podrán pertenecer a uno o varios propietarios y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.
A. Documentos necesarios para registrarse como establecimiento de comercio ante la CCB:
- Original del documento de identidad.
- Formulario del Registro Único Tributario (RUT).
- Formularios disponibles en las sedes de la CCB.
- Formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES)
- Carátula única empresarial y anexos, según corresponda (Persona Natural)
- Formulario de Registro con otras entidades
Tenga en cuenta las consultas previas realizadas.
La matrícula como persona natural y establecimiento de comercio la podrá realizar de manera virtual ingresando aquí.
CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA. Decreto 410 de 1971
se llama código al conjunto de normas legales ordenadas y sistemáticas que regulan, de manera unitaria, una cierta materia. En el caso del código de comercio, se trata del conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones mercantiles entre diversos individuos o empresas de un mismo territorio.
Código de comercio
Los códigos de comercio surgieron con la Ilustración para ordenar la actividad comercial. El desarrollo del comercio ha generado que, en la actualidad, el derecho mercantil se encuentre regulado tanto por el código de comercio como por otras leyes especiales a través de un proceso descodificador.
Los historiadores consideran que el primer código de comercio fue desarrollado en Francia en 1807 y aprobado por Napoleón Bonaparte. El objetivo de las autoridades francesas era regular los valores negociables, la conformación de sociedades, el mercado de valores, las quiebras, el derecho bancario, los seguros y los concursos de acreedores, entre otras cuestiones. Si bien en ese primer código existieron manejos por parte del actual gobierno para aprovecharse del trabajo del resto de los ciudadanos, fue fundamental para que a posteriori dicho código se analizara y se ofreciera uno donde el fundamental objetivo es ofrecer un espacio libre y justo para el intercambio comercial; aunque en la práctica no llega a ser del todo así.
El código de comercio forma parte del derecho privado, en su rama dedicada a las relaciones mercantiles. Las normas pretenden adaptarse a la dinámica de las relaciones económico.
Es importante tener en cuenta que el vocablo derecho, del latín directum, significa “lo que está conforme a la regla”. El código de comercio, al igual que el resto de las normas jurídicas, está inspirado en postulados de justicia y supone un orden normativo e institucional que regula la conducta humana (en este caso, la conducta vinculada al comercio).
El derecho es imperativo (impone un deber de conducta), atributivo (tiene la facultad para exigir el cumplimiento de lo imperativo) y bilateral (un sujeto que no es el afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma).
Código Tributario. D.Supremo 133-2013
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